1.- OBLIGADOS A DECLARAR POR LA RENTA
En principio, están obligados a declarar los contribuyentes que hubieran obtenido rendimientos durante el ejercicio 2022 sujetos al impuesto.
¿ Quienes NO tienen que declarar ? Los contribuyentes que obtengan las siguientes rentas, en tributación individual y / o conjunta:
a) Rendimientos del trabajo inferiores a 22.000.- € brutos anuales, procedentes de un solo pagador.
b) Rendimientos del trabajo inferiores a 22.000.- € brutos anuales, procedentes de varios pagadores, cuando la suma de las cantidades percibidas del 2º y restantes pagadores NO SUPERA los 1.500.- € brutos anuales.
c) Rendimientos del trabajo inferiores a 14.000.- € brutos anuales, procedentes de más de un pagador, cuando la suma del segundo y restantes pagadores SI SUPEREN los 1.500 €.
d) Rendimientos del Capital Mobiliario y Ganancias Patrimoniales, sometidos a retención, inferiores a 1.600.- € brutos anuales.
e) Rentas Inmobiliarias inferiores a 1.000.- € brutos anuales.
f) Rendimiento del Capital Mobiliario, no sometidos a retención, (Letras del Tesoro y Subvenciones para la compra V.P.O.) inferiores a 1.000.- € brutos anuales.
g) Las Ganancias Patrimoniales derivadas de Ayudas Públicas.
h) Los Premios obtenidos por loterías o apuestas legalmente reconocidas estarán exentos en sus primeros 20.000 €. A partir de esta cantidad, lo obtenido se declarará como Ganancia Patrimonial.
i) En ningún caso, declararán los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas / profesionales o ganancias patrimoniales, cuando la suma de todos ellos NO EXCEDA de 1.000.- € brutos anuales; o cuando tengan pérdidas patrimoniales que NO EXCEDAN de 500.- € brutos anuales.
2.- OBLIGADOS A DECLARAR POR EL PATRIMONIO
Desde hace unos años se volvió a establecer la obligación de presentar declaración por el Impuesto s/el Patrimonio; de tal forma que estarán obligados a dicho impuesto los sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar o, cuando no dándose esa circunstancia, el valor de sus bienes o derechos supere los 2.000.0000 €.
En cualquier caso, para los contribuyentes que residan en la Comunidad de Madrid el mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio se fija en 700.000.- €.
3.- PLAZO DE PRESENTACIÓN :
A) Declaraciones A INGRESAR: del 11 de Abril al 30 de Junio
B) Declaraciones A DEVOLVER: del 11 de Abril al 30 de Junio
Cuando la declaración salga “A INGRESAR” y se opte por la domiciliación del pago, el plazo finalizará el día 27 de Junio.
4.- FRACCIONAMIENTO DEL PAGO
Los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe del ingreso resultante de la autoliquidación del IRPF en 2 partes: el 60% en el momento de presentar la declaración y el 40% restante hasta el 6 de noviembre de 2023.
5.- COMPENSACIÓN DE INGRESOS Y DEVOLUCIONES
Los contribuyentes casados que opten por declaraciones separadas, siendo una de ellas a INGRESAR y la otra a DEVOLVER, podrán optar por compensar entre sí dichas declaraciones.
6.- NOVEDADES A TENER EN CUENTA PARA LA RENTA 2022
a) Subvenciones y Ayudas públicas a imputar en 4 ejercicios
Las subvenciones y ayudas públicas que el contribuyente deberá imputar como Ganancia Patrimonial en el ejercicio en que obtenga la ayuda y en los 3 ejercicios siguientes serán las que siguen:
--- ayudas como compensación por defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual.
--- ayudas para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad.
--- ayudas a titulares de bienes del Patrimonio Histórico.
--- ayudas para la primera instalación de jóvenes agricultores.
b) Deducción por inversiones en mejorar la eficiencia energética
Serán deducibles las cantidades invertidas en 2022 en obras de rehabilitación que contribuyan a mejorar la eficiencia energética de las viviendas (habitual o arrendadas). Dicha mejora deberá acreditarse a través del correspondiente Certificado de Eficiencia Energética.
c) Reducción en las aportaciones a Planes de Pensiones
A partir de 2022 la cantidad máxima para aplicar la reducción en RENTA por aportación a Planes y Fondos de Pensiones queda establecida en 1.500 € anuales. De igual forma la cantidad máxima a deducir por los planes del cónyuge del contribuyente queda fijada en 1.000 € anuales.
d) Saldos de dudoso cobro en las deudas de los inquilinos
Se reduce a 3 meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los inquilinos a los arrendadores de un inmueble tengan la consideración de “Saldo de dudoso cobro”; y, por tanto, a partir de esos 3 meses las cantidades adeudadas podrán deducirse del Rendim. Integro del Capital Inmobiliario.
RECORDATORIO SOBRE LAS DEDUCCIONES QUE SE PUEDEN APLICAR EN LA COMUNIDAD DE MADRID
--- Deducción por nacimiento o adopción. Se podrán deducir 600 € por cada hijo nacido o adoptado en 2022, y además en los 2 ejercicios siguientes.
--- Adopción internacional de niños. Por cada hijo adoptado, 600 €.
--- Acogimiento familiar de menores. Por el primer menor acogido, 600 €, por el segundo menor, 750 €, y por el tercero y sucesivos 900 €.
--- Acogimiento de mayores de 65 años. Por cada mayor, 1.500 €.
--- Acogimiento de discapacitados. Por cada discapacitado, cuya minusvalía supere el 33%, 1.500 €.
--- Arrendamiento de vivienda por menores de 35 años. Se podrán deducir el 30% (con un máximo de 1.000 €) de las cantidades pagadas por el alquiler de su vivienda habitual.
--- Deducción por gastos de educación. Se podrá deducir el porcentaje de los gastos educativos siguientes, referidos a la Educación Primaria y ESO:
a) gastos de escolaridad ........................................................................... 15%
b) adquisición de vestuario de uso escolar ................................................ 5%
c) enseñanza de idiomas (tanto si es como actividad extraescolar,
como si tiene el carácter de educación de régimen especial).................... 10%
--- Deducción por cuidado de hijos menores de 3 años. Las personas que tengan contratada a una persona por la que efectúen cotizaciones por el Sistema de Empleados de Hogar a la Seguridad Social podrán aplicar una deducción del 20 % de las cuotas ingresadas por cotizaciones, con un máximo de deducción de 400 € anuales. La deducción sólo se aplicará en los ejercicios en que el hijo tenga menos de 3 años. Hay una serie de requisitos que el contribuyente debe cumplir.
--- Deducción para familias con 2 o más descendientes e ingresos reducidos. Se podrán deducir un 10 % sobre el importe que resulte de minorar la cuota íntegra autonómica en el resto de deducciones autonómicas, siempre y cuando la base imponible de la familia no supere los 24.000 € anuales.
--- Deducción por inversión en la adquisición de acciones de sociedades de reciente creación. Se podrá aplicar una deducción del 30 % de las cantidades invertidas en constitución de sociedades o ampliación de capital (S.A. y S.L.) pero existen ciertas limitaciones a dicha deducción.
--- Deducción para el fomento del Autoempleo de jóvenes menores de 35 años. Los jóvenes menores de 35 años que se hayan dado de alta por vez primera en IAE, durante el ejercicio de 2022, podrán aplicará una deducción en la cuota íntegra del IRPF de 1.000 €
--- Deducción por inversiones en entidades que coticen en Bolsa.
Los contribuyentes podrán deducirse el 20 % de las cantidades invertidas en la compra de acciones de entidades que coticen en Bolsa, con un máximo de deducción de 10.000 € anuales.
--- Deducciones por donativos a fundaciones y clubes deportivos.
Los contribuyentes podrán deducir el 15 % de las cantidades donadas, siempre que las Fundaciones y los clubes estén legalmente constituídas, y persigan fines culturales, asistenciales, educativos o sanitarios